La constitución de Ucrania, en su art. 4 dice:
En Ucrania existe ciudadanía única. Los fundamentos para adquirir o renunciar a la ciudadanía de Ucrania están determinados por la ley.
LEY DE LA CIUDADANIA DE UCRANIA
Cap. II – Art.6 – FUNDAMENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANIA DE UCRANIA.
La ciudadanía se adquiere por:
· Nacimiento en territorio de Ucrania.
· Origen territorial.
· Otorgamiento de la ciudadanía.
· Renovación de la ciudadanía.
· Adopción.
· Establecimiento de la tutoría.
· Establecimiento de la tutoría sobre la persona que es declarada incapaz por juez competente.
· Por la calidad de ciudadanos de Ucrania de uno o ambos padres del niño.
· Establecimiento de la paternidad.
· Otros motivos que estén previstos en tratados internacionales de Ucrania.
Cap. II – Art. 8 – OTORGAMIENTO DE LA CIUDADANIA DE UCRANIA POR ORIGEN TERRITORIAL.
Pueden ser declarados ciudadanos de Ucrania:
· La persona que por si, o cuya madre o padre, abuela o abuelo, hermano o medio hermano o hermana, hubieran nacido o vivido de manera permanente hasta el día 16 de julio de 1990 en el territorio que según el art. 5 de la Ley de Ucrania “Del derechohabiente de Ucrania” resultó ser territorio de Ucrania y también en los territorios que formaban parte de la República Popular de Ucrania, República Popular de Ucrania Occidental, Estado de Ucrania, República Socialista de Ucrania.
· La persona sin ciudadanía o ciudadanía extranjera, que se obliga a renunciar a su ciudadanía.
· La persona que extravió su pedido para adquirir la ciudadanía y también los hijos de esta persona.
Cap. II – Art. 9 – OTORGAMIENTO DE LA CIUDADANÍA DE UCRANIA.
A una persona extranjera o sin ciudadanía se le puede otorgar la ciudadanía de Ucrania.
Las condiciones para el otorgamiento de la ciudadanía de Ucrania son:
· Reconocimiento y cumplimiento de la Constitución y de leyes de Ucrania.
· Obligación de renunciar a la ciudadanía extranjera.
Los ciudadanos extranjeros deben obligatoriamente renunciar a su ciudadanía extranjera, y presentar la documentación que demuestre dicho renunciación, el cual debe ser expedido por las autoridades competentes del estado a cuya nacionalidad se renuncia.